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- +LINEAMIENTOS GENERALES PARA ENVÍOS INTERNACIONALES
Observando la legislación vigente en materia de transporte urgente, recomendamos leer las siguientes especificaciones para el envío y recepción de envíos urgentes:
Courier Brasil Express, con sede en Brasil, brinda servicios de transporte internacional puerta a puerta por vía aérea para envíos express, en los Aeropuertos Internacionales de Guarulhos y Galeão*, en un flujo regular y continuo, en el caso de importaciones. o exportar, por medio de vehículo propio o alquilado o por medio de mensajería internacional, autorizada por la Hacienda Federal de Brasil (RFB), NO ACEPTA el transporte de armas, accesorios, municiones, estupefacientes, drogas u otras mercancías importadas o suspendidas o exportación prohibida, o que violen derechos de propiedad intelectual.
Para más detalles: Haga clic aquí.
- +LÍMITES AL VALOR DE LOS BIENES
Todos los envíos urgentes adoptan el Régimen Tributario Simplificado:
El valor de la mercancía no puede exceder el límite de US$ 3,000.00 (tres mil dólares americanos), o su equivalente en otra moneda*.
Impuesto de Importación del 60% que grava el valor de la mercancía más envío.
ICMS del 18% calculado sobre el valor de la mercancía más el impuesto adeudado del 60%Las personas físicas no pueden traer cantidades y frecuencias que caractericen el destino comercial, cumpliendo con el Valor de US$ 3,000.00, desde Estados Unidos o su equivalente en otras monedas.
Las Personas Jurídicas pueden traer cantidades y frecuencias que caractericen el destino comercial, cumpliendo con el Valor de US$ 3.000,00 por Vivienda, pudiendo Importar hasta US$ 100.000,00 desde Estados Unidos o su equivalente en otras monedas AL AÑO.*Se permite la importación de bienes o pedidos de Particulares, siguiendo las normas contenidas en la EN 1737/2017.
**No se permite la importación de bienes o pedidos en la cantidad y frecuencia que caracteriza el comercio por parte de un particular.
- +OBLICACIONES DEL CLIENTE
Los remitentes y destinatarios en el país tienen la obligación de conservar, en buena custodia y en orden, los documentos relativos a la importación y exportación de los envíos, en los términos establecidos por el art. 70 de la Ley nº 10.833, de 29 de diciembre de 2003.
- +LÍMITES DE DIMENSIONES Y PESOS DEL EMBALAJE
Courier Brasil Express adopta la norma impuesta por la RFB en la que los paquetes no pueden exceder las medidas máximas de 70 CM de ancho y 90 CM de alto y pueden pesar hasta 150 kg.
Courier Brasil Express verifica antes del embarque si los envíos cumplen con la norma, a través de sus asociados.
Realizamos inspecciones previas en el momento de la recogida para evitar cualquier incumplimiento de la legislación vigente.
Utilizamos los equipos de detección no invasivos existentes en las terminales de los aeropuertos que operamos para verificar los envíos express.
- +ARTÍCULOS RESTRINGIDOS
Está prohibido el despacho aduanero realizado mediante Siscomex Remessa para las siguientes mercancías contenidas en envíos internacionales:
I - mercancías sujetas a licencia de importación en el Siscomex Importación por parte del Comando del Ejército o del Departamento de la Policía Federal;
II - mercancías a las que está prohibida la aplicación de las RTS, en los términos del art. 23, excepto las muestras sin valor comercial de mercancías clasificadas bajo el código 2402.20.00 y posición 2401 de la NCM, destinadas a la realización de análisis técnicos, en importaciones promovidas por un establecimiento industrial que mantenga un registro especial ante la RFB, en los términos del arte. 330 del Decreto N° 7.212, de 15 de junio de 2010;
III - animales salvajes;
IV - hortalizas de vida silvestre;
V - Posición NCM 7102 diamantes;
VI - moneda; y
VII - bienes usados o reacondicionados.
Un solo párrafo. No se encuentran dentro de la prohibición de la fracción VII del caput:
a) bienes incluidos en el § 5 del art. 37;
b) mercancías exportadas temporalmente, por particulares, que retornan al país;
c) medios físicos compuestos por circuitos integrados, semiconductores y dispositivos similares, grabados con contenido equivalente a un documento;
d) libros, otros materiales impresos, fotografías y documentos;
e) objetos artísticos y antigüedades; y
f) bienes destinados al uso o consumo personal, importados por un particular.
Art. 40.A los efectos de lo dispuesto en esta Instrucción Normativa, la caracterización de los bienes de uso o consumo personal deberá realizarse conforme a la definición contenida en la norma específica sobre equipaje.
- +CONFERENCIA ADUANERA
Art. 45. La selección del envío para el control aduanero en Siscomex Remessa será realizada por la RFB y tomará en cuenta las necesidades de control de su competencia con base en la información proporcionada en el sistema y sus propios criterios de evaluación de riesgos.
§ 1 Las empresas de mensajería y ECT deben poner a disposición de los destinatarios en Brasil información sobre la ocurrencia de la selección para la inspección, identificando el órgano o entidad de la Administración Pública Federal responsable de la inspección, y su inicio y fechas de finalización, consultando a su sistema de seguimiento o, cuando este no esté disponible, a su Servicio de Atención al Cliente (SAC).
§ 2 La selección para verificación aduanera podrá realizarse de forma automática en base a la información previamente registrada en el sistema.
§ 3 Coana establecerá los criterios de selección, a que se refiere el caput, que serán realizados por la supervisión de la RFB.
Art. 46. Los envíos no seleccionados para la inspección a que se refiere el § 1 del art. 45 o para verificación aduanera será liberado automáticamente por Siscomex Remessa.
Un solo párrafo. La liberación de un envío no seleccionado para control aduanero no impide que la autoridad aduanera determine su retención para control, si existe conocimiento de hecho o indicios de irregularidad cuya prueba requiera la verificación de su contenido.
Art. 47.El envío seleccionado para el control aduanero por parte de la RFB será sometido a examen documental, pudiendo ser sometido también a verificación física invasiva o no invasiva.
Art. 48.El examen documental consiste en analizar los documentos disponibles para el envío, comparando su información con la registrada en el DIR respectivo.
Un solo párrafo. La actividad descrita en el caput incluye el análisis del valor en aduana a que se refiere el art. 25.
Art. 49.La verificación física será realizada por un Revisor Fiscal de la Receta Federal de Brasil, o, bajo su supervisión, por un Analista Fiscal de la Receita Federal de Brasil, en presencia de un representante de ECT o la empresa de mensajería, de acuerdo con la legislación vigente.
§ 1 El envío abierto para verificación de contenido deberá ser reconstituido en su embalaje original, cuando sea posible, y sellado con cinta adhesiva indicando su apertura por la RFB.
§ 2 En caso de inspección realizada por otros órganos o entidades de la Administración Pública Federal, los volúmenes abiertos para este efecto deberán sellarse con cinta que indique apertura por parte del organismo o entidad correspondiente< /p>
- +REQUISITOS TRIBUTARIOS
Art. 50. Si durante el control aduanero del embarque se detectan ocurrencias que impidan la continuación del despacho aduanero, éste se interrumpirá automáticamente en Siscomex Remessa, previo registro del requerimiento correspondiente en el DIR respectivo.
§ 1 La empresa de mensajería o ECT deberá comunicar el requerimiento al destinatario, electrónicamente o por cualquier otro medio eficaz.
§ 2 Los requisitos deberán cumplirse dentro de los 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de registro en Siscomex Remessa.
§ 3 Los documentos y declaraciones del destinatario, relacionados con el requerimiento, deberán ser entregados a la empresa de mensajería o ECT, en la forma prevista por el servicio de atención al cliente de las empresas, para su presentación a inspección.
Art. 51. Si el requisito a que se refiere el art. 50 surge de disconformidad en relación con el valor del crédito fiscal informado en DIR, el destinatario de la remesa internacional podrá presentar una Solicitud de Revisión de Declaración mediante un formulario específicamente diseñado para este fin, proporcionado por ECT o la empresa de mensajería.
§ 1 Se entiende por valor del crédito fiscal reportado en DIR el calculado por Siscomex Remessa en los términos del párrafo único del art. 36, y, en su caso, la suma de éste más lo requerido por control aduanero.
§ 2 La solicitud a que se refiere el caput:
I- debo presentar ante la autoridad aduanera a través de ECT o la empresa de mensajería:
a) dentro del período de almacenamiento del envío internacional; y
b) antes del pago del crédito fiscal por parte del destinatario o de su cobro por parte de la empresa de mensajería o ECT.
II - deberá contener las razones de hecho y de derecho que sustentan el reclamo y acompañarse de copia de los documentos que acrediten las alegaciones;
III - interrumpirá el período de custodia; y
IV - sólo podrá presentarse una vez por cada envío.
§ 3 La decisión de la autoridad aduanera sobre la solicitud se producirá en una sola instancia y será comunicada al destinatario a través del TCE o de la empresa de mensajería.
§ 4 A partir de la fecha de la decisión a que se refiere el § 3 se iniciará el nuevo cómputo del período de custodia.
§ 5º Si el destinatario manifiesta incumplimiento de la decisión a que se refiere el § 3º, el Revisor Fiscal de la Receita Federal de Brasil deberá realizar la evaluación, en la forma prevista en el Decreto N° 70.235, de 6 de marzo de 1972, por el valor de la parte controvertida del crédito fiscal.
§ 6° En el caso previsto en el § 5°, la remesa internacional podrá entregarse, desde el inicio de la fase contenciosa del proceso, mediante depósito en efectivo, garantía de títulos de deuda pública federal o banco de fianza, por el monto correspondiente a la parte controvertida del crédito fiscal, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la Ordenanza MF nº 389, de 13 de octubre de 1976, y pago de la parte no controvertida del crédito fiscal
- +RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO - RTS
Art. 21.El Régimen Tributario Simplificado (RTS), establecido por Decreto-Ley N° 1.804, de 3 de septiembre de 1980, es el que permite el pago del Impuesto de Importación sobre la importación de mercancías contenidas en envíos internacionales, en su monto total. de hasta US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, sujeto a la aplicación de la tasa única del 60% (sesenta por ciento).
§ 1 La tributación a que se refiere el caput se basará en el valor en aduana de todas las mercancías contenidas en el envío internacional.
§ 2 La tasa a que se refiere el caput se aplicará a los productos terminados pertenecientes a clases de medicamentos por un valor de hasta US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, importados por envío postal o paquete aéreo internacional, por un particular para uso propio o particular, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos por los órganos administrativos de control.
§ 3 La tasa a que se refiere el caput aplicable a la importación de mercancías clasificadas bajo los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur se reduce al 0% (cero por ciento), hasta el 30 de septiembre de 2020. (NCM ) enumerados en el Anexo Único de la Ordenanza MF N° 156, de 24 de junio de 1999, que comprende envíos postales o encomiendas aéreas internacionales por valor de hasta US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, destinados a personas físicas o jurídicas. entidades. (Incluido(a ) por Instrucción Normativa de la RFB N° 1940, de 20 de abril de 2020)
Art. 22. La opción por el RTS se considerará automática para las remesas internacionales que cumplan con los requisitos establecidos para el disfrute del régimen.
§ 1 El destinatario podrá indicar a la empresa de mensajería o a ECT, hasta el momento del envío en el extranjero, su intención de no utilizar el RTS, comunicándolo en la forma prevista por el transportista. servicio de atención al cliente de la respectiva empresa.
§ 2 La empresa de mensajería y ECT podrán aceptar manifestaciones fuera del plazo previsto en el § 1, siempre que dispongan de tiempo suficiente para tramitar el registro de la declaración aduanera de importación correspondiente.< p>§ 2 /p>
Art. 23. No se pueden importar bajo el RTS:
I - bebidas alcohólicas; y
II - mercancías a que se refiere el capítulo 24 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM (tabaco y productos del tabaco).
Art. 24. Las mercancías sujetas a despacho aduanero basado en el RTS están exentas de:
I - Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI);
II - Contribución a los Programas de Integración Social y Formación de Activos de Servidores Públicos gravados con la Importación de Productos o Servicios Extranjeros (Contribución al PIS/Pasep-Import); y
III - Contribución Social para el Financiamiento de la Seguridad Social a cargo del Importador de Bienes o Servicios Extranjeros del Exterior (Cofins-Importación).
MÁS INFORMACIÓN:
- +CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LGPD Y GDPR
Courier Brasil Express, con el fin de cumplir con los requisitos de la Unión Europea sobre cómo su sitio web maneja los datos de los usuarios, presenta en esta página un informe con información sobre los datos y qué acciones pueden tomar los usuarios para manejar la información personal o corporativa utilizada aquí:< /p>
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